sábado, 13 de abril de 2013

Divorcio

                                        
INTRODUCCIÓN

El estudio del divorcio dentro de la sociedad tiene la finalidad de buscar una posible solución a este, también de investigar las causas que lo originan y las consecuencias que estos pueden traer consigo, ya que afectan a terceras personas.

Se reflexionara cómo la sociedad ha cambiado hoy en día y saber cómo piensan las personas, podremos saber el fin con el que es visto el matrimonio, y por qué llega a la nulidad [Divorcio] rápidamente, investigar la manera en que se pueda prevenir, o una manera más precisa de llegar si se puede llegar a una solución. No solo con una finalidad lucrativa. Sino pensando en las consecuencias que traería consigo.

Se analizaran algunos conceptos del divorcio de varios autores y los tipos que se encuentran en este.

Esperando que esta investigación en el ámbito Derecho Civil nos corrobore resultados precisos para poder analizarlos a fondo.

Es por eso que analizaremos cuales son los antecedentes del divorcio, saber desde donde y que época surge un divorcio, además como se mencionó anteriormente los principales conceptos del divorcio, y llegar a conocer cuántos maneras de clasificar un divorcio existen en nuestro país, y por supuesto conocer cuáles son los principales factores del divorcio.

Asimismo daremos a conocer cuáles son las consecuencias que traen consigo un divorcio y a quienes afectan este tipo de trámites.

Podemos intuir que desde un punto de vista moral en otros tiempos el divorcio era mal visto por la sociedad por que intervenía el factor religioso ( la muy conocida frase hasta que la muerte nos separe) y se creía era una ofensa a dios otro factores la influencia de los padres, el bienestar emocional de los hijos, la economía, el solo deseo de aferrase a la pareja ya sea el hombre a la mujer o viceversa, sin embargo en estos tiempos actuales esto ha quedado un poco atrás ya que por el día de hoy es muy común ver a personas divorciadas o separadas.

1.- Antecedentes del divorcio en México.

Según el autor Edgard Baqueiro Rojas cuando en los pueblos y comunidades indígenas de Texcoco surgían pleitos que orillaban a las parejas al divorcio en estas parejas se llenaban de vergüenza y deshonra para sus parientes y conocidos, pero el juez los convencía de resolver sus diferencias para que no se les tachara socialmente como unos sinvergüenza.

En los pueblos aztecas si se permitía el divorcio y este se daban dos tipos: uno era el divorcio voluntario y el otro era el divorcio necesario, las causas por las cuales se permitía el divorcio en estos pueblos era la incompatibilidad de caracteres, infertilidad ya sea del hombre o de la mujer, abandono Etc. En estos pueblos tanto el hombre como la mujer estaban facultados para solicitar el divorcio.

En los pueblos mayas dicen que solo la clase guerrera se le permitía la poligamia, en esta cultura los jóvenes se casaban a los 20 años con la pareja que sus padres escogían para ellos, solamente el adulterio era repudiado, había formas de solicitar el divorcio y esta consistía en presentar una queja ante el sacerdote y a la cuarta queja el sacerdote decretaba el divorcio y reprendía al culpable, si el hombre fuese el que provocaba el divorcio el sacerdote llevaba a la mujer con sus padres y la podía casar con otro, y si hubiese sido la mujer la causa del divorcio el sacerdote la mandaba al domicilio conyugal pero en caso de haber cometido adulterio el sacerdote la mandaba a matar.

En la época colonial la legislación española fue aplicada en la nueva España, esta legislación estaba influida fuertemente por el derecho canónico y por eso solo permitía la separación de los cuerpos pero les quedaba prohibido casarse de nuevo, luego cuando México alcanzó su independencia en 1821 y fue hasta 1859 con Juárez como presidente se expide la ley de matrimonio civil que regulaba ciertas cuestiones sobre el registro civil pero fue hasta 1870, que se crea el primer código civil federal, este solo permitía al igual que durante la época colonial la separación de los cuerpos.

Conforme a dicha legislación juarista los dos elementos esenciales que requería el matrimonio civil eran la indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes en orden a los actos aptos para la procreación, por lo que el matrimonio se define como la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (artículo 159).


2.- Conceptos de divorcio

Empezaremos con este análisis defiendo que es el divorcio desde la perspectiva de algunos autores, por el momento por lo que yo pudo entender: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Pero yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambos. En cuanto al punto de vista moral la concepción que se tenía sobre el divorcio ha cambiado pero creo que esa debería ser la última medida y se debería trabajar más a fondo con la figura jurídica de la conciliación para lograr resolver los conflictos de los hasta en ese momento cónyuges para mantener la estabilidad familiar en un determinado momento por ellos para formular una posible solución para sus conflictos, y otro por los hijos que sufren la desintegración familiar y son los más afectados y vulnerables en este tipo de situaciones.

Mediante diversos autores que ahora citaremos tendremos referencias que nos ayudaran a comprender mejor este tema. Autores tales como:

Eduardo Pallares en su obra El divorcio en México menciona: “El divorcio legal se estableció en México por primera vez mediante las Leyes de Reforma durante el gobierno del presidente Benito Juárez en 1868, y después se consolidó con la Constitución de 1917. Las causales del divorcio y los procedimientos legales para su obtención se rigen según los Códigos Civiles y de Procedimientos de cada una de las entidades federativas de la república mexicana” (Pallares, 1980: 19).

Ricardo Couto, en su libro Derecho civil mexicano, aludiendo a autores como Baudry Lacantanarie y Laurent, en sus libros Traité Theorique et Practique de Droit Civil y Principes de Droit Civil Francois, respectivamente, hace un detallado estudio de los efectos del divorcio, tanto en contra como en defensa del mismo.

Según dicho autor, los adversarios del divorcio

...dicen que la sola perspectiva que tienen los esposos de contraer una nueva unión legítima es bastante para acabar con la santidad del matrimonio, provocando primero la corrupción de la familia, y después, la de la sociedad; alegan que la disolución del vínculo hace imposible la reconciliación de los esposos con perjuicio, principalmente, de los hijos, que quedan privados para siempre del afecto y cuidados de uno de los padres, cuando no es que sometidos a la dura autoridad de un padrastro...

Por otra parte, el mismo autor señala que los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones; por lo que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el divorcio, peor es fuera de él.

Más adelante, dicho autor señala:

...si la separación es una necesidad de todo matrimonio en que la vida en común se ha hecho imposible, preferible es por mil conceptos que se haga radicalmente, como la hace el divorcio... o hay matrimonio o no lo hay, y si la vida común, que es la base del matrimonio, se ha roto, es absurdo sostener que haya matrimonio (Couto, 1919: 300-308).

Jorge Adane Goddard dice “El divorcio que disuelve el vínculo es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando las nuevas uniones evita la multiplicidad de concubinatos, y, por lo tanto el pernicioso influjo de que necesariamente influyen en las costumbres públicas: da mayor estabilidad y efecto a las relaciones conyugales; asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio a pagar su falta con la esclavitud de toda su vida” (Adane, 2004: 59).

Jorge Mario Magallón Ibarra indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, "el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo".

Todo lo expuesto anteriormente por estos grandes doctrinarios no hizo más que reforzar la postura que tengo sobre el divorcio por lo tanto reafirmo con énfasis lo anteriormente dicho. Yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambos. En cuanto al punto de vista moral la concepción que se tenía sobre el divorcio ha cambiado pero creo que esa debería ser la última medida y se debería trabajar más a fondo con la figura jurídica de la conciliación para lograr resolver los conflictos de los hasta en ese momento cónyuges para mantener la estabilidad familiar en un determinado momento por ellos para formular una posible solución para sus conflictos, y otro por los hijos que sufren la desintegración familiar y son los más afectados y vulnerables en este tipo de situaciones.

Como veremos más adelante hay distintos tipos de divorcios cada uno expresado y reglamentado claramente en la ley ante las circunstancias y necesidades de los cónyuges para la protección de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.



En el artículo 257. El divorcio se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo con los cónyuges, y es necesario cuando cualquiera de estos lo reclama fundado en una o más de las cusas a que se refiere el artículo 272 del código civil.


3.1 Divorcio Voluntario.

Este se lleva a cabo cuando las dos personas unidas en matrimonio están de acuerdo en separarse y llegar a un acuerdo y resolver todos los problemas en acuerdos por ambas partes.


También entendemos que el divorcio voluntario se lleva acabo siempre que los cónyuges tengan más de un año de matrimonio y que también no perjudique los intereses de los niños, que la esposa no esté embarazada y también no se requiera de alimentos entonces estarán todos los requisitos para que con rapidez pueda disolverse el matrimonio y también de común acuerdo hubiesen liquidado la sociedad conyugal siempre y cuando estén casados por este régimen se presentaran de manera personal ante el oficial del registro civil más cercano de su domicilio.

3.2 Divorcio necesario.

Causas por las cuales se dan el divorcio necesario según el artículo 272 del código civil de tabasco:

I.- el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;

II.- la propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

III.- la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

IV.- los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

V.- padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VI.- padecer enajenación mental incurable;

VII.- la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;

VIII.- la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. en este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separo, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;

IX.- la declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;

X.- la sevicia, los malos tratos, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;

XI.- la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligo a su consorte a la demanda. la falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;
XII.- la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIII.- haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Asimismo cuando haya sido condenado por el delito de violencia familiar cualquiera que sea la pena.
XIV.- los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia;
XV.- haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año;
XVII.- injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada;
XVII.- emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido; y
XVII.- cuando existan indicios suficientes de violencia familiar contra alguno de los cónyuges, o los hijos de ambos o de alguno de ellos.
Cuando se cumplan algunos de estos requisitos que imponen nuestros código civil se podrá se podrá disolver el matrimonio por algunas de estas causas de divorcio necesario.

Debe demandarse dentro de seis meses después que haya llegado a conocimientos los actos del cónyuge para que así él sepa en que se basa la demanda. Al oficial del registro civil se le hará saber las causas del divorcio.

3.3 Divorcio por separación de cuerpo en el D.F.
En esta consiste en que el hombre o la mujer que conforme el matrimonio que no desee romper el matrimonio puede solicitar al juez que se suspenda la cohabitar con su cónyuge
El cónyuge puede solicitar la separación de cuerpos, siempre y cuando el otro cónyuge padezca enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable.

También es necesario saber otra causa a esta separación cuando una de las partes que conforman el matrimonio tenga una enfermedad incurable y además contagiosas o hereditarias; pero tratándose de la enajenación mental, sólo se requiere que sea incurable, exigiendo la declaración de interdicción, y para el caso de la impotencia que ésta no sea producto de la edad avanzada solo con esto se pueden divorciar por separación de cuerpos y el juez ordenara la vida separada de los cónyuges.

3.4 Divorcio exprés.

Este es uno de las nuevas formas de divorcio implementados en la ciudad de México en que consiste en la sola voluntad de uno de los que conforme el matrimonio para disolverse el matrimonio.

El procedimiento es simple y se limita a la presentación de una "solicitud", a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial una vez elaborada las propuesta para disolverse el matrimonio todo estará en orden para disolver el matrimonio cabe destacar que no es necesario el consentimiento de la otra parte que conforme el matrimonio.



3.4.1 Requisitos para la realización del divorcio exprés.

No haber cumplido un año de matrimonio.Haber tenido o tener su domicilio conyugal en la ciudad de México o en todo caso de haberse casado en algún lugar de la república mexicana se podrán separar bajo los requisitos de esta ley. 
Vivir o haber vivido en el distrito federal.
Que unos de los cónyuges se quiera separar aun sin el consentimiento del otro.


4.- Causales de divorcio.

Hoy en día hay diferentes situaciones en las que se pueda dar un divorcio, por lo que en el Código Civil del Estado de Tabasco esta son algunas causales de divorcio necesario:

Ø El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

Ø Cuando una mujer dé a luz durante el matrimonio pero que este bebe no sea del cónyuge, si no de otra persona distinta.

Ø Cuando uno de los cónyuges trate de prostituir al otro.

Ø La provocación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.

Ø Los actos inmorales hecho por uno de los cónyuges para corromper a sus hijos.

Ø Padecer alguna enfermedad que sea incurable, contagiosa o que perjudique la salud del otro cónyuge,

Ø Padecer alguna enfermedad metal que no se pueda curar.

Ø Cuando uno de los cónyuges se separa de la casa conyugal donde habitan por más de seis meses.

Ø La separación de los cónyuges por más de un año, pero si el cónyuge demandado reclama este deberá probar que cumplió con las obligaciones alimentarias.

Ø La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, de uno de los cónyuges.

Ø Los malos tratos, las amenazas o las injurias graves cometidas hacia un cónyuge.

Ø La calumnia de un cónyuge a otro por algún delito que merezca una pena de dos años de cárcel.

Ø Que un cónyuge cometa algún delito ya sea dolosamente o por omisión.

Ø La embriaguez, enervantes o farmacodependencia que alguno de los cónyuges pueda tener.

Ø Que uno de los cónyuges cometa algún delito contra el otro y que tenga que pagar una pena de un año.

Ø Ofender un cónyuge a otro, por escrito, por hechos vergonzosos o que afecten la dignidad o el honor de uno de los cónyuges.

Mientras que las causas de divorcio dentro del Código Civil Federal son las mismas que rige el estado, obviamente con cierta variación, pero con una misma interpretación jurídica que pueda realizar el juez de lo familiar.


4.1 Causas que ponen fin al divorcio

— La muerte de uno de los cónyuges pone fi n al juicio de divorcio, y los Herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no 

Hubiera existido dicho juicio.

— La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados
Deberán comunicar su reconciliación al juez de lo familiar.


5.-Consecuencias del divorcio.







(Miriam Victoria García Garabita).

Diversos autores se han enfocado en saber en realidad, o por lo menos saber cuáles son las consecuencias que contrae el tener que romper el vínculo matrimonial.

Como principal consecuencia se terminan:

· La relación jurídica conyugal.
· La terminan los deberes conyugales.
· Se conservan algunas obligaciones conyugales.
· Se conserva la relación jurídica paterna filial.


La disolución del matrimonio no termina en solo recuerdos, si hay que tomar en cuenta las complejidades que este lleva, es decir la situación de los cónyuges, de los hijos y las cuestiones económicas:


5.1 Los cónyuges.


En relación a los cónyuges se dan varias consecuencias y problemas como el desplazamiento familiar (quien abandona la casa), lo cual se complica cuando el inmueble es propietario del cónyuge que no tiene la custodia provisional de los hijos.

En caso de alimentos el cónyuge no tiene obligación de pasar alimento excepto cuando la mujer carezca de estudios y de bienes y en el caso de los hombres cuando este incapacitado y carezca de bienes (art 474).

El autor Manuel fuentes opinan que el divorcio es una consecuencia en los cónyuges debido a que existe daños morales y falta de promesas en ambos contrayentes, por lo tanto aquel que lleva acabo la falta y sea el culpable de la ruptura matrimonial deberá pagar daños y perjuicios en este caso a la parte dañada.

5.2 Los Hijos.


 
En todo el proceso de divorcio sin duda los más dañados son los hijos se manejan muchos aspectos tantos psicológicos como jurídicos, el proceso de divorcio es tardío, Heterington y Cols estudiaron los efectos que es el divorcio puede llegar a provocar a los hijos por lo tanto mencionaban que me manejan papeles de estrés, bajo rendimiento académico y en casos comportamiento rebelde.

Por ello se debe desde el principio plantearles cuál es el problema, la solución que tendrá, los motivos y las resoluciones judiciales a los que llegaran los cónyuges.

En relación al ámbito jurídico, el divorcio disuelve el vínculo pero conserva la relación paterno-materna filial, entonces se debe ver la custodia del menor durante y después del proceso, lo cual debe de estipularse en el convenio y el juez decidera con quien debe de quedarse el menor, ambos cónyuges deberán respetar la decisión de que el juez dicte.

La patria potestad como consecuencia del divorcio solo lo podrá ejercer una sola persona y esto como consecuencia humanamente no pueda ejercerla de la misma manera ambos, en este caso de no pedirla uno el cónyuge solo vigilara y colaborar que el menor se encuentre bien.

En la legislación se ejerce quien tenga la custodia deberá ejercer la patria potestad (art 380 y 284).

Otro factor de consecuencia son las visitas en este caso quien no tiene la custodia tiene derecho de visita, y el que tiene la custodia deber respetar los días de visitas que estipulen, en donde el menor convivirá con su progenitor y también con otros parientes para no romper el lazo familiar, si para evitar consecuencias y problemas es necesario que se estipule en el convenio.


5.3 Cargas económicas.



Estos son efectos muy conflictivos en todo divorcio y con muchas consecuencias después del de la disolución del vínculo matrimonial, ya que así como hay consecuencias para la mujer, también la existe en el hombre en el aspecto económico.

El cónyuge debe de proveer alimento a su cónyuge durante el proceso y después de haber culminado, este derecho solo lo tiene la mujer y solo en caso estipulados el hombre.

Aparte debe de tomarse en cuenta la pensión que se le pasara a su hijo lo cual lo estipulara el juez.

Debe de cumplir con todos los acuerdos que se dan en el convenio, y de cumplir con los pagos y las obligaciones que estipulen, de no ser así y que alguno de los dos fallen existen medidas para que ejerzan su cumplimiento.

Las consecuencias que se dan el matrimonio jurídicamente son varias pero estas son las más comunes sin contar las psicológicas, que se disuelva el vínculo matrimonial no quiere decir que las obligaciones acaben, sino que hay consecuencias, factores y por demás motivos para que los cónyuges sigan manteniendo relación uno con el otro.


                                                                   CONCLUSIÓN


Todo lo que he expuesto anteriormente, así como los puntos de vista de grandes de doctrinarios y la reglamentación de nuestro código en cuanto a divorcio habría que preguntarnos ¿por qué surge esta figura del divorcio?

Tal vez la respuesta seria la inexperiencia de algunos jóvenes o adultos que se dejan llevar por lo que ellos llaman en un determinado momento amor, y que no están consiente o no saben separar el amor, del afecto o cariño, solamente contraen matrimonio pero por la inmadurez que aún tienen no están preparados para asumir las responsabilidades a las que esto conlleva y terminan fracasando, no toman el tiempo para conocerse y se desilusionan rápidamente uno del otro.

Otra respuesta podrían ser los embarazos no deseados que los obligan en un primer momento a casarse ya tomar responsabilidades para las que no están preparados y por ello no saben sobrellevar la vida en pareja y terminan por recurrir a la figura del divorcio.

Pero sin duda alguna el divorcio es una separación sumamente dolorosa y afectan algunas áreas de la vida de la persona y por supuesto dolorosa para los hijos (en caso que los hubiesen tenidos)

Es por ello que debemos tomar la figura jurídica del matrimonio con gran y tener la madurez para desempeñarse en ellos no debemos tomarlos a la ligera, esto en cuanto al aspecto social se refiere. En cuanto al aspecto jurídico yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien, es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambas partes.


                                       BIBLIOGRAFIA


Ascencio, M. C. (2006). Matrimonio y Divorcio. Recuperado el 22 de 02 de 2013, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr26.pdf

García, J. M. (s.f.). El Menor Ante El Divorcio De Sus Padres. Recuperado el 22 de 02 de 2013, de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/17.pdf

Palles, F. (2006). Matrimonio y Divorcio en Mexico. En M. C. Ascencio, Matrimonio y Divorcio.
Rojas, E. B. (1990). Derecho de familia y sucesiones. Mexico: Oxford.

Código Civil del Estado de Tabasco vigente 2012.
Código Civil Federal vigente.

Código del Distrito Federal.








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