jueves, 18 de abril de 2013

ACTIVIDAD EN EL WIKI

Para complementar la informacion debes elaborar una actividad la cual se encuentra en el siguiente wiki con el siguiente :

Usuario: equipo5derecho
Contraseña: usodelatecnologia (todo junto)

miércoles, 17 de abril de 2013

Causa y consecuencia del divorcio


 


Divorcio y Derechos de los hijos.


Custodia para padres


El divorcio y la defensa del matrimonio





domingo, 14 de abril de 2013



DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL


I. INTRODUCCIÓN

Como se recordará, el ya derogado artículo 155 del Código Civil para el Distrito Federal indicaba: ‘‘El matrimonio es la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer, que se unen con vínculo indisoluble
para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida’’. El transcrito precepto, especialmente en la parte que alude a que el vínculo del matrimonio es indisoluble, es expresión de la voluntad del legislador para dar a esta institución la deseada, aun hoy, característica de no extinción, a no ser por la muerte de los cónyuges. El deseo de indisolubilidad matrimonial es manifestación de diversos intereses en juego: un hogar tranquilo, la educación y el ejemplo a los hijos, la paz y tranquilidad sociales, etcétera; pero por razones que a continuación se expresarán se ha tenido que adoptar el divorcio y la nulidad del matrimonio.

Divorcio y nulidad se consideran males menores que mantener un
vínculo matrimonial dañino para los esposos, para su familia y para la
sociedad. Reiterando lo dicho por Rojina Villegas, Jorge Mario Magallón Ibarra
indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, ‘‘el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el
derecho está permitiendo’’.1 Desgraciadamente, las instituciones del divorcio y de la nulidad se suelen utilizar como pretexto para vidas licenciosas. Lo ideal sería un matrimonio con los caracteres apuntados en el precepto
transcrito, que seguramente daría origen a una sociedad, del que es piedra angular, que fuese tranquila. En un matrimonio con dichos caracteres se pueden educar hijos que lleguen a ser ciudadanos útiles a
la patria.


II. EL DIVORCIO

No siendo posible en diversos casos el sostenimiento de un matrimonio ideal, y observando que la permanencia de la unión conyugal sin los caracteres del amor, del respeto, de la colaboración mutua y de la inteligencia de los consortes en muchos casos no es posible, el legislador ha creado la institución del divorcio.
El doctor Jorge Mario Magallón Ibarra, en un magnífico estudio sobre el divorcio, dice que ‘‘la palabra divorcio encuentra su etimología en el verbo latino divertere, que entraña que cada cual se va por su lado’’.2
El artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal, olvidando el ideal del antiguo 155, que ha sido transcrito, indica: ‘‘El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro’’. No sólo alude el precepto al efecto de la disolución del vínculo conyugal, consecuencia del divorcio, sino que tal parece que existió un afán de dejar en aptitud a los cónyuges de rehacer una nueva
vida matrimonial. Sabemos, por experiencia, que no todos los divorciantes buscan la disolución de su vínculo para comprometerse en otro, sino lo que desean es acabar con situaciones que no les permiten vivir con felicidad.


III. DIVERSIDAD DE DIVORCIOS

De acuerdo con nuestra ley existen dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario.
Es necesario el divorcio que cualquiera de los cónyuges reclama ante la autoridad judicial aduciendo y fundando causales que el Código Civil, en el artículo 267, menciona. Considerado el divorcio un mal (necesario), y ante la realidad que se vive en los procesos judiciales en que se ventila, es preferible el voluntario, pues en el necesario se aducen causales en la demanda que, si bien muchas veces no comprobadas, implican razón de desprestigio para la parte a quien se imputan. Es posible que el expediente judicial correspondiente un día llegue a manos de un hijo de alguna de las partes, o de otra persona con las mismas relacionada, y, se haya o no probado la causa que motiva, o se dice que ha motivado la demanda, de cualquier
manera origina, por lo menos, sospecha de que la conducta aducida haya existido. Por cualquier medio esta situación debe evitarse.

De quienes hemos tenido a la vista un expediente de divorcio necesario es bien conocido que ambas partes, ya sea para motivar su demanda o para impugnar la de la contraria, suelen aludir a vergonzosas circunstancias de su vida conyugal, que debieran conservarse en absoluto secreto. Definitivamente, si el divorcio ha de realizarse, la vía del necesario resulta rechazable por múltiples razones.
El artículo 267 del Código Civil señala veintiún causas de divorcio necesario, todas las cuales pueden poner en disputa conductas o situaciones de las partes, aducidas para hacer procedente en su contra la sentencia de divorcio, o que desprestigian la conducta de la persona a quien se le imputan. En la forma expresada, este tipo de divorcio resulta denigrante y siempre lesivo de la reputación de las partes. Las disputas en torno al divorcio son de diversa índole: algunas miran las consecuencias de esta institución contemplando el interés abstracto
de los esposos; otras veces, y ello es muy frecuente, el análisis y la crítica se apoyan en sentimientos o creencias religiosas; por supuesto abundan las críticas a un proceso que afecta en lo más importante: lo
social; otras veces, sin mencionar lo social, se alude concretamente a los efectos en la familia.

Se puede decir que son tantas las formas de impugnar el divorcio como criterios existen, especialmente respecto del divorcio necesario. Ricardo Couto, en su libro Derecho civil mexicano, aludiendo a autores
como Baudry Lacantanarie y Laurent, en sus libros Traité Theorique et Practique de Droit Civil y Principes de Droit Civil Francois, respectivamente, hace un detallado estudio de los efectos del divorcio,
tanto en contra como en defensa del mismo.3 Según dicho autor, los adversarios del divorcio
...dicen que la sola perspectiva que tienen los esposos de contraer una nueva unión legítima es bastante para acabar con la santidad del matrimonio, provocando primero la corrupción de la familia, y después, la de la sociedad;
alegan que la disolución del vínculo hace imposible la reconciliación de los 64 GREGORIO RODRÍGUEZ MEJÍA 3 Couto, Ricardo, Derecho civil mexicano, México, Librería Porrúa, 1919, pp. 300-308. esposos con perjuicio, principalmente, de los hijos, que quedan privados para siempre del afecto y cuidados de uno de los padres, cuando no es que sometidos a la dura autoridad de un padrastro...

Por otra parte, el mismo autor señala que los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones;
por lo que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el divorcio, peor es fuera de él.
Más adelante, dicho autor señala: ...si la separación es una necesidad de todo matrimonio en que la vida en común se ha hecho imposible, preferible es por mil conceptos que se haga radicalmente, como la hace el divorcio... o hay matrimonio o no lo hay, y si la vida común, que es la base del matrimonio, se ha roto, es absurdo
sostener que haya matrimonio. Posteriormente agrega: ‘‘¿No es más indigno para el matrimonio y más contrario al respeto que se merece esta institución el pretender que se mantenga por la fuerza?’’.4


IV. LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Por lo que hace a la separación de cuerpos, situación ésta que también se da con frecuencia, a veces por prejuicios religiosos y a veces porque consideran que con ello se eluden los problemas causados por el divorcio,
¿qué habrá qué decir?m La separación de cuerpos es una realidad que perjudica la vida de los cónyuges y el bienestar de los hijos; situación irregular y absurda y por todos conceptos errónea; los esposos se ofenden, el hogar no existe, la presencia de los cónyuges en el mismo domicilio es, como es usual decirlo, ‘‘un infierno’’. Lo dicho cuando ambos esposos siguen habitando la misma casa; pero frecuente es que, sobre todo el esposo, se ausenta DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL 65 4 Idem. del domicilio conyugal y haga vida que sería suficiente para que la esposa demandase el divorcio. Si para los esposos la separación de cuerpos constituye un grave problema, para los hijos es fuente de interrogaciones que los atormenta.

Por más esfuerzos de los padres para fingir normalidad de relaciones, los hijos descubren la anomalía de éstas y el sufrimiento de los mismos no se hace esperar, y no es raro encontrar que algunos de éstos abandonen el hogar para evitar la pena que los agobia. La educación de estos ofendidos se convierte en un auténtico problema.



V. CAUSALES DE DIVORCIO

El Código Civil, como antes quedó apuntado, en el artículo 267 señala en veintiún fracciones las ‘‘causales de divorcio’’. En forma lo más breve posible me referiré a las aludidas causales, con conocimiento de que algunas de las mismas les han parecido insuficientes para motivar la demanda a los defensores del vínculo. En la fracción I del mencionado precepto se señala como causal de divorcio el adulterio debidamente comprobado de uno de los cónyuges. Nadie discute que el ilícito apuntado resulte suficiente para que el cónyuge ofendido demande su divorcio. Probablemente en algunas sociedades, que califican como intrascendentes conductas como el adulterio, resulte poco justificado este ilícito como ofensa a un cónyuge, pero en sociedades como la nuestra, esa conducta ofende y además hiere el amor propio y la dignidad del ofendido.

La fracción II del artículo que se comenta señala como causal de acción del esposo para demandar su divorcio el que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de la celebración del mismo conm persona distinta de su cónyuge y siempre que éste no haya tenido conocimiento de esa circunstancia. Resulta evidente el motivo del esposo ofendido para demandar el divorcio de la mujer, que seguramente le ocultó el embarazo. 68 GREGORIO RODRÍGUEZ MEJÍA Es de aclararse que se dan matrimonios en que el futuro esposo ha tenido conocimiento del embarazo de su prometida, no debido a él. Diversas razones pueden llevar a este matrimonio. Pudiera suceder que en el caso previsto se pretenda liberar a la mujer de una mancha moral, que en su círculo social la coloca en entredicho y que el esposo haya celebrado el matrimonio teniendo conocimiento del embarazo de la esposa, o bien, que por interés, por dinero o tal vez por amor o lástima que sienta por su novia, haya considerado irrelevante la circunstancia del embarazo; entonces deberá sostener su palabra dada y olvidar dicha circunstancia por seis meses (plazo para ejercer la posible acción para pedir el divorcio, de acuerdo con el artículo 278), con lo que se confirmará su matrimonio.

No ha de olvidarse, además de lo mencionado al final del párrafoanterior, que el proceso del divorcio necesario concluye si antes de la sentencia el cónyuge que lo ha demandado otorga a su consorte el perdón por la causa que originó la demanda (artículo 281). La fracción III del artículo que se analiza expresa como causal que motive la demanda del divorcio necesario ‘‘la propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, no sólo cuando lo haga directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido remuneración para permitir que se tenga relaciones carnales con ella o con él’’. Se considera innecesario analizar esta repugnante conducta del esposo que da motivo para que su cónyuge demande su divorcio, por lo que ni siquiera entramos a analizar el punto.

La fracción IV del multicitado artículo 267 señala como causal de la demanda del divorcio necesario ‘‘la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito’’. El matrimonio en donde uno de los esposos incita al otro a la comisión de actos ilícitos no puede subsistir, pues viola evidentemente los fines
del mismo, lo que lo convertiría en fuente de delitos. La fracción V del artículo que se viene comentando menciona como causal de divorcio los actos inmorales de los esposos para corromper a
sus hijos, o la tolerancia en su corrupción. Teniendo el matrimonio entre sus objetivos la procreación de hijos, resulta contrario a ese fin el que los padres induzcan a sus procreados a la comisión de conductas de corrupción, o las toleren, ya que procrearlos trae aparejada la obligación de educarlos. DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL 69 Es criterio que no admite ni siquiera duda que los padres están obligados a conducir a sus hijos por el camino de la honestidad.

La fracción VI señala como causal de divorcio el que el o la cónyuge padezcan alguna enfermedad incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, así como la impotencia sexual irreversible, siempre que no tenga su origen en la edad avanzada. Parece evidente que tales enfermedades, o impiden la convivencia de los esposos, o ponen en peligro la salud del sano, o bien impiden la procreación, que es un fin primordial del matrimonio, por lo que no es discutible esta causal de divorcio. Por lo que se refiere a que un cónyuge (o ambos) padezca de enajenación mental incurable, previa declaración de interdicción, es evidente que tal circunstancia impide la unión de los casados. Según lo expresado, resulta razonable tal situación como causal para que sea demandado el divorcio con fundamento en la fracción VII del comentado artículo del Código Civil en que se expresa.

La fracción VIII indica que es causal de divorcio necesario la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses. La fracción IX del artículo 267 señala como causal de divorcio ‘‘la separación de los cónyuges por más de un año’’, sin importar el motivo. Es evidente que la causal aludida se justifica, pues impide el cumplimiento de los objetivos de procreación y convivencia de los esposos
que con el matrimonio se persiguen. Es razonable causal de divorcio la declaración de ausencia o la de
presunción de muerte del cónyuge a quien se demande, por lo que sin detenernos en la fracción X que a las mismas se refiere, pasamos al estudio de la fracción XI.

La fracción que ahora nos ocupa menciona como causal de divorcio ‘‘la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos’’. Vale la pena comentar el calificativo ‘‘graves’’ de las injurias a que alude la fracción, pues algunas veces se profieren injurias entre los cónyuges o hacia los hijos que no resultan graves, que son fácilmente perdonables. Lo ideal es que ninguna especie de injurias se dé en el hogar, pues si son leves, no por ello dejarán de tenerse presentes por el ofendido, y con ellas se crea un ambiente que provoca otras ofensas, que sí pueden calificarse de graves. La situación anterior se convierte en insoportable.70

Los esposos se deben respeto y deben respeto a sus hijos, por sí y
por el hogar que han formado. De acuerdo con el artículo 164 del Código Civil, los cónyuges deben
colaborar económicamente para el sostenimiento del hogar y para la educación de sus hijos, por lo que si quien estando en la posibilidad de hacerlo omite tal colaboración, con apoyo en la fracción XII del artículo 267, podrá ser demandado en divorcio necesario. Es de recordarse que los derechos y obligaciones de toda índole son iguales en el matrimonio para los consortes; derechos y obligaciones que hay que exigir y cumplir con ajuste a la razón. El mismo artículo 164 es claro en relación con lo que se acaba de indicar, pues condiciona la obligación apuntada a las posibilidades de los consortes. Corresponderá al juzgador determinar en cada caso si existe o no tal posibilidad.

La fracción XIII del artículo 267 menciona como causal de divorcio ‘‘la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión’’. Nótese que la acusación debe ser ‘‘calumniosa’’, y nos preguntamos, ¿podría sostenerse el matrimonio en el cual uno de cuyos cónyuges ha acusado sin calumnia a su consorte? Seguramente después de ello resultaría insoportable la vida en común de esta pareja. Hay que recordar que el artículo 400 del Código Penal para el Distrito Federal, después de que en la fracción III establece que se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa al que oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe, y en la IV señala la misma pena para quien ‘‘requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes’’,
agrega que: No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones

III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes consanguíneos o afines,
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que están ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL 71

Si uno de los cónyuges, a pesar de la dispensa aludida, formula denuncia de su pareja, seguramente que pondría en grave predicamento la vida conyugal, por lo que se piensa que en ningún caso, con calumnia
o sin calumnia, deberá formular la acusación de que habla el Código Civil.

La fracción XIV del artículo que se viene comentando indica que es causal de divorcio (necesario) ‘‘haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado, por sentencia ejecutoriada’’.
Poco piensan los cónyuges inocentes apoyarse en este hecho para solicitar
su divorcio, pero la causa está expresada y la demanda relativa
procede. En la fracción XV, el mismo artículo establece como causal de divorcio el alcoholismo o el hábito de juego cuando amenacen causar la ruina de la familia o constituyan un continúo motivo de desavenencia. Se considera perfectamente justificada causa de demanda de divorcio el hecho de que se dé alguna o algunas de las conductas aludidas, pues ello pone en evidente peligro la seguridad del hogar y la dignidad de la familia del responsable.

En la fracción XVI aparece una causal que resulta evidentemente suficienten para que demande el divorcio la parte ofendida; tal causal es que el demandado haya cometido contra su cónyuge o contra los bienes de éste, o de los hijos, un delito doloso por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada.

Creo que es tan lógica y evidente esta causa que no amerita discusión. En la fracción XVII del precepto que se estudia se establece como causal de divorcio ‘‘la conducta de violencia familiar cometida o permitida por uno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos de ambos, o de alguno de ellos’’.
La conducta de violencia familiar pone en grave peligro la paz de la familia, por lo que, a pesar de la frecuente tolerancia en algunos estratos sociales, no debe permitirse y es suficiente causal de divorcio. Por lo expresado, también resulta suficiente causal de divorcio el incumplimiento
injustificado de las determinaciones de autoridad, tendentes a corregir la violencia familiar, que menciona la fracción XVIII del artículo que se estudia. 72 GREGORIO RODRÍGUEZ MEJÍA

La fracción XIX del mismo artículo marca como causal de divorcio ‘‘el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, cuando amenacen causar ruina a la familia...’’. Como es de todo mundo conocido, el uso de ese tipo de sustancias no sólo perjudica a quien las usa o consume, sino al ambiente familiar y social en que vive, por lo que la causal de divorcio que se configura es lógica y atendible por la autoridad judicial.
Como una circunstancia de actualidad, los métodos de fecundación asistida se van haciendo cada día más usuales, pero para aprovecharlos es necesario el consentimiento de ambos cónyuges, según se desprende
del contenido de la fracción XX del artículo que comentamos, so pena de que la aplicación de los mismos constituya causal para la demanda de divorcio.

Finalmente, la fracción XXI del artículo 267 establece como causal de divorcio el que se impida a uno de los cónyuges desempeñar una actividad lícita que no perjudique el cumplimiento de su obligación para el hogar y para con sus hijos. Resulta con frecuencia discutible la justificación de que la esposa desempeñe trabajo fuera del hogar, por lo que en casos especiales el juez de lo familiar resolverá el problema de acuerdo con el mismo precepto.

Creo que a pesar de lo que algún autor5 piensa, vale la pena analizar con más profundidad las causas apuntadas, pues las mismas traen aparejados efectos jurídicos (que deben tenerse presentes en el proceso respectivo) que enderezan la sentencia y sus consecuencias secundarias, y estas consecuencias suelen ser de gran trascendencia para los cónyuges, para los hijos de los mismos y aun para otras personas.



IX. PROCEDIMIENTO PARA EL DIVORCIO VOLUNTARIO

Por dos caminos se puede llegar al divorcio voluntario:
a) Mediante la intervención del juez del Registro Civil.
b) Por igual intervención del juez de lo familiar.

De acuerdo con el artículo 272 del Código Civil, los cónyuges mayores de edad, cuyo matrimonio se haya celebrado con anticipación de un año o más, hayan liquidado su sociedad conyugal, si bajo este régimen se casaron, si la esposa no está embarazada, y no teniendo hijos comunes menores o si teniéndolos éstos no requieren alimentos, o alguno de los cónyuges, obtendrán su divorcio recurriendo personalmente ante el juez del Registro Civil de su domicilio, quien habiendo comprobado con las actas respectivas la existencia del matrimonio de los recurrentes, levantará un acta en que conste la solicitud de los cónyuges y los convocará para que a los quince días se presenten a ratificar el acta de solicitud de divorcio.

El juez declarará divorciados a los solicitantes si ratifican su solicitud y levantará el acta relativa, de la que se hará la anotación en la del matrimonio de los recién divorciados. Dicho divorcio no surtirá efectos si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los requisitos exigidos por el citado precepto. El divorcio anterior recibe el calificativo de ‘‘administrativo’’. Otro divorcio voluntario es el judicial. Este último divorcio, según el artículo 273 del Código, procede cuando los cónyuges, no encontrándose en las condiciones de poder manejar su divorcio administrativo, la solicitan nte el juez de lo familiar, siempre que haya transcurrido un año más desde la celebración de su matrimonio.

Deberán los solicitantes acompañar a su solicitud un convenio que se juste a lo que en siete fracciones establece el citado artículo 273. l mencionado convenio contendrá esencialmente:

a) Designación de la persona a cuyo cuidado queden los hijos menores
o incapaces de los divorciantes y la manera de atender las necesidades
de los mismos.
b) Indicación de quién conservará durante y después del procedimiento
la casa y enseres que hasta entonces utilizaban los divorciantes.
74 GREGORIO RODRÍGUEZ MEJÍA
c) El monto de la pensión que uno de los cónyuges recibirá del otro.
d) La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante
el procedimiento.
e) Las modalidades a que se someterá la convivencia entre el cónyuge
que no conserve la guarda de los hijos y éstos.

De acuerdo con el artículo 275, en tanto se decreta el divorcio voluntario, l juez de lo familiar ‘‘autorizará la separación de los cónyuges  y dictará las medidas’’ que garanticen la pensión provisional de los hijos y del cónyuge de acuerdo con el artículo 273.


X. EL DIVORCIO NECESARIO

Es divorcio necesario aquel que demanda uno de los cónyuges apoyado en una causal de las enunciadas en el artículo 267, si él no es el culpable de dicha causal (artículo 278). Indica el artículo 280 que ‘‘la reconciliación de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada’’. Salvo algunos particulares efectos del divorcio necesario, en virtud de que el proceso es de naturaleza contenciosa, las consecuencias son similares en ambos divorcios. Sin embargo, consideramos necesario expresar algunas ideas adicionales.

Por lo que se refiere a la persona a cuyo cuidado queden los hijos, de acuerdo con la fracción V del artículo 282 del mismo Código, dicha persona puede ser uno de los cónyuges; mas si éstos no se pusiesen de acuerdo, será el juez quien decida. Concluye la fracción citada indicando que ‘‘salvo peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre’’.

Dado el interés que representa el cuidado de los hijos, el artículo 283 da amplias facultades al juez para resolver sobre el mismo, en la inteligencia de que las obligaciones que implica subsistirán aunque de su ejercicio se prive a alguno o a ambos progenitores (artículo 285). De acuerdo con el artículo 287 del Código Civil, ‘‘los excónyuges tendrán obligación de contribuir, en proporción de sus bienes e ingresos, a las necesidades de los hijos, a la subsistencia y a la educación de éstos hasta que lleguen a la mayoría de edad’’.
DIVORCIO Y NULIDAD MATRIMONIAL 75

El cónyuge inocente tiene derecho, además del pago de alimentos, a que el culpable lo indemnice por los daños y perjuicios que el divorcio le haya causado (artículo 288). ‘‘En caso de divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio’’ si no tiene ingresos suficientes y en tanto no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato (artículo 288).

Como se deduce del concepto de divorcio, en virtud del mismo los esposos recobran la capacidad para contraer nuevo matrimonio (artículo 289).
Pone fin al proceso de divorcio la muerte de cualquiera de los esposos
(artículo 290).

Con el propósito de que conste la disolución del vínculo conyugal, y ello aparezca en el acta del Registro Civil ante el que se celebró el matrimonio, una vez declarada firme la sentencia respectiva, el juez ante quien se hubiese tramitado debe remitir copia de ella al juez del registro civil ‘‘para que se levante el acta de divorcio, haga la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto, y además, para que publique
un extracto de la resolución durante quince días, en las tablas destinadas al efecto’’ (artículo 291).

En realidad, para quien pretenda disolver su vínculo conyugal, el efecto del divorcio o de la nulidad es el mismo, pues con ambas queda libre para contraer nuevas nupcias o liberarse del vínculo conyugal. Por supuesto, ante los impedimentos no dispensables, o ante los dirimentes, procede tanto en lo civil como en lo canónico la declaración de nulidad.


sábado, 13 de abril de 2013

Divorcio

                                        
INTRODUCCIÓN

El estudio del divorcio dentro de la sociedad tiene la finalidad de buscar una posible solución a este, también de investigar las causas que lo originan y las consecuencias que estos pueden traer consigo, ya que afectan a terceras personas.

Se reflexionara cómo la sociedad ha cambiado hoy en día y saber cómo piensan las personas, podremos saber el fin con el que es visto el matrimonio, y por qué llega a la nulidad [Divorcio] rápidamente, investigar la manera en que se pueda prevenir, o una manera más precisa de llegar si se puede llegar a una solución. No solo con una finalidad lucrativa. Sino pensando en las consecuencias que traería consigo.

Se analizaran algunos conceptos del divorcio de varios autores y los tipos que se encuentran en este.

Esperando que esta investigación en el ámbito Derecho Civil nos corrobore resultados precisos para poder analizarlos a fondo.

Es por eso que analizaremos cuales son los antecedentes del divorcio, saber desde donde y que época surge un divorcio, además como se mencionó anteriormente los principales conceptos del divorcio, y llegar a conocer cuántos maneras de clasificar un divorcio existen en nuestro país, y por supuesto conocer cuáles son los principales factores del divorcio.

Asimismo daremos a conocer cuáles son las consecuencias que traen consigo un divorcio y a quienes afectan este tipo de trámites.

Podemos intuir que desde un punto de vista moral en otros tiempos el divorcio era mal visto por la sociedad por que intervenía el factor religioso ( la muy conocida frase hasta que la muerte nos separe) y se creía era una ofensa a dios otro factores la influencia de los padres, el bienestar emocional de los hijos, la economía, el solo deseo de aferrase a la pareja ya sea el hombre a la mujer o viceversa, sin embargo en estos tiempos actuales esto ha quedado un poco atrás ya que por el día de hoy es muy común ver a personas divorciadas o separadas.

1.- Antecedentes del divorcio en México.

Según el autor Edgard Baqueiro Rojas cuando en los pueblos y comunidades indígenas de Texcoco surgían pleitos que orillaban a las parejas al divorcio en estas parejas se llenaban de vergüenza y deshonra para sus parientes y conocidos, pero el juez los convencía de resolver sus diferencias para que no se les tachara socialmente como unos sinvergüenza.

En los pueblos aztecas si se permitía el divorcio y este se daban dos tipos: uno era el divorcio voluntario y el otro era el divorcio necesario, las causas por las cuales se permitía el divorcio en estos pueblos era la incompatibilidad de caracteres, infertilidad ya sea del hombre o de la mujer, abandono Etc. En estos pueblos tanto el hombre como la mujer estaban facultados para solicitar el divorcio.

En los pueblos mayas dicen que solo la clase guerrera se le permitía la poligamia, en esta cultura los jóvenes se casaban a los 20 años con la pareja que sus padres escogían para ellos, solamente el adulterio era repudiado, había formas de solicitar el divorcio y esta consistía en presentar una queja ante el sacerdote y a la cuarta queja el sacerdote decretaba el divorcio y reprendía al culpable, si el hombre fuese el que provocaba el divorcio el sacerdote llevaba a la mujer con sus padres y la podía casar con otro, y si hubiese sido la mujer la causa del divorcio el sacerdote la mandaba al domicilio conyugal pero en caso de haber cometido adulterio el sacerdote la mandaba a matar.

En la época colonial la legislación española fue aplicada en la nueva España, esta legislación estaba influida fuertemente por el derecho canónico y por eso solo permitía la separación de los cuerpos pero les quedaba prohibido casarse de nuevo, luego cuando México alcanzó su independencia en 1821 y fue hasta 1859 con Juárez como presidente se expide la ley de matrimonio civil que regulaba ciertas cuestiones sobre el registro civil pero fue hasta 1870, que se crea el primer código civil federal, este solo permitía al igual que durante la época colonial la separación de los cuerpos.

Conforme a dicha legislación juarista los dos elementos esenciales que requería el matrimonio civil eran la indisolubilidad del vínculo y la recíproca transmisión de derechos sobre el cuerpo de los contrayentes en orden a los actos aptos para la procreación, por lo que el matrimonio se define como la sociedad legítima de un sólo hombre y una sola mujer que se unen con vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida (artículo 159).


2.- Conceptos de divorcio

Empezaremos con este análisis defiendo que es el divorcio desde la perspectiva de algunos autores, por el momento por lo que yo pudo entender: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a quienes fueron cónyuges en aptitud de contraer otro.

Pero yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambos. En cuanto al punto de vista moral la concepción que se tenía sobre el divorcio ha cambiado pero creo que esa debería ser la última medida y se debería trabajar más a fondo con la figura jurídica de la conciliación para lograr resolver los conflictos de los hasta en ese momento cónyuges para mantener la estabilidad familiar en un determinado momento por ellos para formular una posible solución para sus conflictos, y otro por los hijos que sufren la desintegración familiar y son los más afectados y vulnerables en este tipo de situaciones.

Mediante diversos autores que ahora citaremos tendremos referencias que nos ayudaran a comprender mejor este tema. Autores tales como:

Eduardo Pallares en su obra El divorcio en México menciona: “El divorcio legal se estableció en México por primera vez mediante las Leyes de Reforma durante el gobierno del presidente Benito Juárez en 1868, y después se consolidó con la Constitución de 1917. Las causales del divorcio y los procedimientos legales para su obtención se rigen según los Códigos Civiles y de Procedimientos de cada una de las entidades federativas de la república mexicana” (Pallares, 1980: 19).

Ricardo Couto, en su libro Derecho civil mexicano, aludiendo a autores como Baudry Lacantanarie y Laurent, en sus libros Traité Theorique et Practique de Droit Civil y Principes de Droit Civil Francois, respectivamente, hace un detallado estudio de los efectos del divorcio, tanto en contra como en defensa del mismo.

Según dicho autor, los adversarios del divorcio

...dicen que la sola perspectiva que tienen los esposos de contraer una nueva unión legítima es bastante para acabar con la santidad del matrimonio, provocando primero la corrupción de la familia, y después, la de la sociedad; alegan que la disolución del vínculo hace imposible la reconciliación de los esposos con perjuicio, principalmente, de los hijos, que quedan privados para siempre del afecto y cuidados de uno de los padres, cuando no es que sometidos a la dura autoridad de un padrastro...

Por otra parte, el mismo autor señala que los defensores del divorcio, sin dejar de reconocer que el matrimonio es una institución social, sostienen que debe disolverse cuando han dejado de existir las condiciones que dieron lugar a su formación...; afirman que el divorcio, lejos de ser corruptor, es moralizador, dado que con él los esposos divorciados pueden buscar en un nuevo matrimonio la satisfacción de sus aspiraciones; por lo que respecta a la situación de los hijos, dicen que si mala es con el divorcio, peor es fuera de él.

Más adelante, dicho autor señala:

...si la separación es una necesidad de todo matrimonio en que la vida en común se ha hecho imposible, preferible es por mil conceptos que se haga radicalmente, como la hace el divorcio... o hay matrimonio o no lo hay, y si la vida común, que es la base del matrimonio, se ha roto, es absurdo sostener que haya matrimonio (Couto, 1919: 300-308).

Jorge Adane Goddard dice “El divorcio que disuelve el vínculo es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando las nuevas uniones evita la multiplicidad de concubinatos, y, por lo tanto el pernicioso influjo de que necesariamente influyen en las costumbres públicas: da mayor estabilidad y efecto a las relaciones conyugales; asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio a pagar su falta con la esclavitud de toda su vida” (Adane, 2004: 59).

Jorge Mario Magallón Ibarra indica que si la comunión espiritual del matrimonio ha dejado de existir, "el divorcio es una medida necesaria para evitar inmoralidades de mayor alcance, para detener un torrente de inmoralidad que de otra manera el derecho está permitiendo".

Todo lo expuesto anteriormente por estos grandes doctrinarios no hizo más que reforzar la postura que tengo sobre el divorcio por lo tanto reafirmo con énfasis lo anteriormente dicho. Yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambos. En cuanto al punto de vista moral la concepción que se tenía sobre el divorcio ha cambiado pero creo que esa debería ser la última medida y se debería trabajar más a fondo con la figura jurídica de la conciliación para lograr resolver los conflictos de los hasta en ese momento cónyuges para mantener la estabilidad familiar en un determinado momento por ellos para formular una posible solución para sus conflictos, y otro por los hijos que sufren la desintegración familiar y son los más afectados y vulnerables en este tipo de situaciones.

Como veremos más adelante hay distintos tipos de divorcios cada uno expresado y reglamentado claramente en la ley ante las circunstancias y necesidades de los cónyuges para la protección de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.



En el artículo 257. El divorcio se clasifica en voluntario y necesario. Es voluntario cuando se solicita de común acuerdo con los cónyuges, y es necesario cuando cualquiera de estos lo reclama fundado en una o más de las cusas a que se refiere el artículo 272 del código civil.


3.1 Divorcio Voluntario.

Este se lleva a cabo cuando las dos personas unidas en matrimonio están de acuerdo en separarse y llegar a un acuerdo y resolver todos los problemas en acuerdos por ambas partes.


También entendemos que el divorcio voluntario se lleva acabo siempre que los cónyuges tengan más de un año de matrimonio y que también no perjudique los intereses de los niños, que la esposa no esté embarazada y también no se requiera de alimentos entonces estarán todos los requisitos para que con rapidez pueda disolverse el matrimonio y también de común acuerdo hubiesen liquidado la sociedad conyugal siempre y cuando estén casados por este régimen se presentaran de manera personal ante el oficial del registro civil más cercano de su domicilio.

3.2 Divorcio necesario.

Causas por las cuales se dan el divorcio necesario según el artículo 272 del código civil de tabasco:

I.- el hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo, con persona distinta al cónyuge y que judicialmente así sea declarado;

II.- la propuesta del marido para prostituir a su mujer, no solo cuando el mismo marido lo haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su mujer;

III.- la incitación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no sea de incontinencia carnal;

IV.- los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;

V.- padecer cualquier enfermedad de tipo endémico e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria, y la impotencia sexual irreversible, así como las alteraciones conductuales en la práctica sexual que sobrevengan después de celebrado el matrimonio;

VI.- padecer enajenación mental incurable;

VII.- la separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia;

VIII.- la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación. en este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; pero si quien lo reclama es el que se separo, deberá acreditar haber cumplido con sus obligaciones alimentarias;

IX.- la declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga, que preceda la declaratoria de ausencia;

X.- la sevicia, los malos tratos, las amenazas, o las injurias graves de un cónyuge para otro, siempre que tales actos hagan imposible la vida conyugal;

XI.- la negativa injustificada a cumplir la obligación alimentaria respecto al otro cónyuge y a los hijos. El juicio de divorcio se sobreseerá si el deudor comprueba el monto de sus ingresos y se aviene a asegurar el pago periódico de la pensión que al efecto se señale, aseguramiento que podrá consistir en cualquiera de los medios que establece el artículo 313 de este código, o por oficio que se gire a quien cubra sus sueldos, para que entregue el acreedor la cantidad que se le asigne. Al dictar el sobreseimiento, el juez podrá imponer la condena en gastos en los términos que procede en los casos de sentencia, o si estima que, por su mala fe, el deudor obligo a su consorte a la demanda. la falta de pago de la pensión así asegurada, sin causa justificada, por más de tres meses, será nueva causa de divorcio sin que en este caso proceda sobreseimiento alguno;
XII.- la acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión;
XIII.- haber cometido uno de los cónyuges un delito por acción u omisión dolosa que no sea político, pero que sea infamante, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión mayor de dos años. Asimismo cuando haya sido condenado por el delito de violencia familiar cualquiera que sea la pena.
XIV.- los hábitos de juego o de embriaguez o el uso no terapéutico de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo y que produzca farmacodependencia;
XV.- haber cometido uno de los cónyuges contra la persona o bienes del otro, un delito por el cual tuviere que sufrir una pena de prisión mayor de un año;
XVII.- injuriar un cónyuge a otro, por escrito, dentro de un juicio de nulidad de matrimonio o de divorcio necesario, o imputar el uno al otro, dentro de tales procedimientos, hechos vergonzosos o infamantes que afecten el decoro, honor o dignidad del imputado, siempre que las injurias y las imputaciones sean de tal naturaleza que hagan imposible la vida en común, si el autor de la injuria o de la imputación no obtiene en su favor, en ese procedimiento, sentencia ejecutoriada;
XVII.- emplear, la mujer, método de concepción humana artificial, sin el consentimiento del marido; y
XVII.- cuando existan indicios suficientes de violencia familiar contra alguno de los cónyuges, o los hijos de ambos o de alguno de ellos.
Cuando se cumplan algunos de estos requisitos que imponen nuestros código civil se podrá se podrá disolver el matrimonio por algunas de estas causas de divorcio necesario.

Debe demandarse dentro de seis meses después que haya llegado a conocimientos los actos del cónyuge para que así él sepa en que se basa la demanda. Al oficial del registro civil se le hará saber las causas del divorcio.

3.3 Divorcio por separación de cuerpo en el D.F.
En esta consiste en que el hombre o la mujer que conforme el matrimonio que no desee romper el matrimonio puede solicitar al juez que se suspenda la cohabitar con su cónyuge
El cónyuge puede solicitar la separación de cuerpos, siempre y cuando el otro cónyuge padezca enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria; padezca impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga origen en la edad avanzada o padezca trastorno mental incurable.

También es necesario saber otra causa a esta separación cuando una de las partes que conforman el matrimonio tenga una enfermedad incurable y además contagiosas o hereditarias; pero tratándose de la enajenación mental, sólo se requiere que sea incurable, exigiendo la declaración de interdicción, y para el caso de la impotencia que ésta no sea producto de la edad avanzada solo con esto se pueden divorciar por separación de cuerpos y el juez ordenara la vida separada de los cónyuges.

3.4 Divorcio exprés.

Este es uno de las nuevas formas de divorcio implementados en la ciudad de México en que consiste en la sola voluntad de uno de los que conforme el matrimonio para disolverse el matrimonio.

El procedimiento es simple y se limita a la presentación de una "solicitud", a la que deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial una vez elaborada las propuesta para disolverse el matrimonio todo estará en orden para disolver el matrimonio cabe destacar que no es necesario el consentimiento de la otra parte que conforme el matrimonio.



3.4.1 Requisitos para la realización del divorcio exprés.

No haber cumplido un año de matrimonio.Haber tenido o tener su domicilio conyugal en la ciudad de México o en todo caso de haberse casado en algún lugar de la república mexicana se podrán separar bajo los requisitos de esta ley. 
Vivir o haber vivido en el distrito federal.
Que unos de los cónyuges se quiera separar aun sin el consentimiento del otro.


4.- Causales de divorcio.

Hoy en día hay diferentes situaciones en las que se pueda dar un divorcio, por lo que en el Código Civil del Estado de Tabasco esta son algunas causales de divorcio necesario:

Ø El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges.

Ø Cuando una mujer dé a luz durante el matrimonio pero que este bebe no sea del cónyuge, si no de otra persona distinta.

Ø Cuando uno de los cónyuges trate de prostituir al otro.

Ø La provocación a la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito.

Ø Los actos inmorales hecho por uno de los cónyuges para corromper a sus hijos.

Ø Padecer alguna enfermedad que sea incurable, contagiosa o que perjudique la salud del otro cónyuge,

Ø Padecer alguna enfermedad metal que no se pueda curar.

Ø Cuando uno de los cónyuges se separa de la casa conyugal donde habitan por más de seis meses.

Ø La separación de los cónyuges por más de un año, pero si el cónyuge demandado reclama este deberá probar que cumplió con las obligaciones alimentarias.

Ø La declaración de ausencia legalmente hecha o la presunción de muerte, de uno de los cónyuges.

Ø Los malos tratos, las amenazas o las injurias graves cometidas hacia un cónyuge.

Ø La calumnia de un cónyuge a otro por algún delito que merezca una pena de dos años de cárcel.

Ø Que un cónyuge cometa algún delito ya sea dolosamente o por omisión.

Ø La embriaguez, enervantes o farmacodependencia que alguno de los cónyuges pueda tener.

Ø Que uno de los cónyuges cometa algún delito contra el otro y que tenga que pagar una pena de un año.

Ø Ofender un cónyuge a otro, por escrito, por hechos vergonzosos o que afecten la dignidad o el honor de uno de los cónyuges.

Mientras que las causas de divorcio dentro del Código Civil Federal son las mismas que rige el estado, obviamente con cierta variación, pero con una misma interpretación jurídica que pueda realizar el juez de lo familiar.


4.1 Causas que ponen fin al divorcio

— La muerte de uno de los cónyuges pone fi n al juicio de divorcio, y los Herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no 

Hubiera existido dicho juicio.

— La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre. Para tal efecto los interesados
Deberán comunicar su reconciliación al juez de lo familiar.


5.-Consecuencias del divorcio.







(Miriam Victoria García Garabita).

Diversos autores se han enfocado en saber en realidad, o por lo menos saber cuáles son las consecuencias que contrae el tener que romper el vínculo matrimonial.

Como principal consecuencia se terminan:

· La relación jurídica conyugal.
· La terminan los deberes conyugales.
· Se conservan algunas obligaciones conyugales.
· Se conserva la relación jurídica paterna filial.


La disolución del matrimonio no termina en solo recuerdos, si hay que tomar en cuenta las complejidades que este lleva, es decir la situación de los cónyuges, de los hijos y las cuestiones económicas:


5.1 Los cónyuges.


En relación a los cónyuges se dan varias consecuencias y problemas como el desplazamiento familiar (quien abandona la casa), lo cual se complica cuando el inmueble es propietario del cónyuge que no tiene la custodia provisional de los hijos.

En caso de alimentos el cónyuge no tiene obligación de pasar alimento excepto cuando la mujer carezca de estudios y de bienes y en el caso de los hombres cuando este incapacitado y carezca de bienes (art 474).

El autor Manuel fuentes opinan que el divorcio es una consecuencia en los cónyuges debido a que existe daños morales y falta de promesas en ambos contrayentes, por lo tanto aquel que lleva acabo la falta y sea el culpable de la ruptura matrimonial deberá pagar daños y perjuicios en este caso a la parte dañada.

5.2 Los Hijos.


 
En todo el proceso de divorcio sin duda los más dañados son los hijos se manejan muchos aspectos tantos psicológicos como jurídicos, el proceso de divorcio es tardío, Heterington y Cols estudiaron los efectos que es el divorcio puede llegar a provocar a los hijos por lo tanto mencionaban que me manejan papeles de estrés, bajo rendimiento académico y en casos comportamiento rebelde.

Por ello se debe desde el principio plantearles cuál es el problema, la solución que tendrá, los motivos y las resoluciones judiciales a los que llegaran los cónyuges.

En relación al ámbito jurídico, el divorcio disuelve el vínculo pero conserva la relación paterno-materna filial, entonces se debe ver la custodia del menor durante y después del proceso, lo cual debe de estipularse en el convenio y el juez decidera con quien debe de quedarse el menor, ambos cónyuges deberán respetar la decisión de que el juez dicte.

La patria potestad como consecuencia del divorcio solo lo podrá ejercer una sola persona y esto como consecuencia humanamente no pueda ejercerla de la misma manera ambos, en este caso de no pedirla uno el cónyuge solo vigilara y colaborar que el menor se encuentre bien.

En la legislación se ejerce quien tenga la custodia deberá ejercer la patria potestad (art 380 y 284).

Otro factor de consecuencia son las visitas en este caso quien no tiene la custodia tiene derecho de visita, y el que tiene la custodia deber respetar los días de visitas que estipulen, en donde el menor convivirá con su progenitor y también con otros parientes para no romper el lazo familiar, si para evitar consecuencias y problemas es necesario que se estipule en el convenio.


5.3 Cargas económicas.



Estos son efectos muy conflictivos en todo divorcio y con muchas consecuencias después del de la disolución del vínculo matrimonial, ya que así como hay consecuencias para la mujer, también la existe en el hombre en el aspecto económico.

El cónyuge debe de proveer alimento a su cónyuge durante el proceso y después de haber culminado, este derecho solo lo tiene la mujer y solo en caso estipulados el hombre.

Aparte debe de tomarse en cuenta la pensión que se le pasara a su hijo lo cual lo estipulara el juez.

Debe de cumplir con todos los acuerdos que se dan en el convenio, y de cumplir con los pagos y las obligaciones que estipulen, de no ser así y que alguno de los dos fallen existen medidas para que ejerzan su cumplimiento.

Las consecuencias que se dan el matrimonio jurídicamente son varias pero estas son las más comunes sin contar las psicológicas, que se disuelva el vínculo matrimonial no quiere decir que las obligaciones acaben, sino que hay consecuencias, factores y por demás motivos para que los cónyuges sigan manteniendo relación uno con el otro.


                                                                   CONCLUSIÓN


Todo lo que he expuesto anteriormente, así como los puntos de vista de grandes de doctrinarios y la reglamentación de nuestro código en cuanto a divorcio habría que preguntarnos ¿por qué surge esta figura del divorcio?

Tal vez la respuesta seria la inexperiencia de algunos jóvenes o adultos que se dejan llevar por lo que ellos llaman en un determinado momento amor, y que no están consiente o no saben separar el amor, del afecto o cariño, solamente contraen matrimonio pero por la inmadurez que aún tienen no están preparados para asumir las responsabilidades a las que esto conlleva y terminan fracasando, no toman el tiempo para conocerse y se desilusionan rápidamente uno del otro.

Otra respuesta podrían ser los embarazos no deseados que los obligan en un primer momento a casarse ya tomar responsabilidades para las que no están preparados y por ello no saben sobrellevar la vida en pareja y terminan por recurrir a la figura del divorcio.

Pero sin duda alguna el divorcio es una separación sumamente dolorosa y afectan algunas áreas de la vida de la persona y por supuesto dolorosa para los hijos (en caso que los hubiesen tenidos)

Es por ello que debemos tomar la figura jurídica del matrimonio con gran y tener la madurez para desempeñarse en ellos no debemos tomarlos a la ligera, esto en cuanto al aspecto social se refiere. En cuanto al aspecto jurídico yo considero que el divorcio no es un mal ni un bien, es solo una figura jurídica para beneficio de ambas partes ya que logra que se restaure un equilibrio entre ambos con ciertas libertades y restricciones para ambas partes.


                                       BIBLIOGRAFIA


Ascencio, M. C. (2006). Matrimonio y Divorcio. Recuperado el 22 de 02 de 2013, de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/19/pr/pr26.pdf

García, J. M. (s.f.). El Menor Ante El Divorcio De Sus Padres. Recuperado el 22 de 02 de 2013, de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/981/17.pdf

Palles, F. (2006). Matrimonio y Divorcio en Mexico. En M. C. Ascencio, Matrimonio y Divorcio.
Rojas, E. B. (1990). Derecho de familia y sucesiones. Mexico: Oxford.

Código Civil del Estado de Tabasco vigente 2012.
Código Civil Federal vigente.

Código del Distrito Federal.